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Hospital las Higueras

Garantías Explícitas en Salud (AUGE-GES)

El AUGE surge el año 2005 dentro de un Régimen General de Garantías en Salud establecido por el Ministerio de Salud y constituyen un conjunto de beneficios de salud garantizados. Con los años hubo un cambio en su nombre a Garantías Explícitas en Salud (GES) que define de manera más precisa su objetivo: garantizar de manera legal y exigible aquellas prestaciones de los problemas de salud que están cubiertos por el AUGE.

Garantiza a las personas diagnosticadas por uno o más problemas de salud AUGE, acceso a una atención de salud sin discriminación, oportuna, de calidad y con protección financiera.

Definición de Garantías

Las garantías constituyen derechos para las personas, y deben cumplirse en la red pública y privada de salud cada vez que se diagnostica alguno de los problemas de salud incorporado al AUGE y la persona esté dentro de los requisitos, de edad principalmente, para que cada una de ellas se establezca. No obstante, el beneficiario podrá aceptar o rechazar el prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perderá los beneficios del plan AUGE, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre elección en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre.

Las garantías exigibles para cada problema de salud están descritas en el Decreto Supremo AUGE, que corresponde al cuerpo legal del AUGE.

Existen 4 Garantías Exigibles:

Garantía de acceso (GA): Es obligación de FONASA y las ISAPRES asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios AUGE.

Garantía de calidad (GC): El prestador que otorgue las garantías (hospital, clínica u otro) tiene que estar acreditado según las normas de acreditación de calidad del Ministerio de Salud.

Garantía de oportunidad (GO): Es el plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas en las formas y condiciones que determina el decreto. En caso de que el primer prestador asignado por FONASA o ISAPRE no cumpla la GO, las aseguradoras tienen un plazo máximo para derivar a un segundo prestador y la Superintendencia de Salud tiene un plazo máximo para derivar a un tercer prestador en caso de que no haya sido atendido.

Garantía de protección financiera (GPF): A la persona se le garantiza un pago máximo del 20% del valor de las prestaciones.

Gratuidad para FONASA A y B
10% para afiliados FONASA C
Y 20 % para afiliados FONASA D y a ISAPRES