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Hospital las Higueras

21/09/2011

Gobierno dispone que personas trans sean llamadas por su nombre social

La autoridad oficializó el protocolo médico sobre género social mediante el cual prima el nombre social de la persona por sobre el nombre registrado en la cédula de identidad (RUT). La Comisión Defensora Ciudadana catalogó la medida como “un avance hacia la dignificación y reconocimiento de la diversidad de géneros”.

El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través del Ministerio de Salud, dispuso que hombres y mujeres transexuales deben desde ahora ser tratados en los servicios de salud de acuerdo con el nombre con que se identifican socialmente, al margen de cómo son llamados en el carnet. Así lo establece la circular número 34, emitida el 13 de septiembre de 2011, que ordena que “todos los registros de la atención en Salud deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad) y en segundo lugar el nombre social con el cual dicha persona se identifica, tanto para la ficha clínica como para la solicitud de exámenes”. Para todos los efectos, los funcionarios públicos deben respetar y usar el nombre con el cual la persona trans desea sea llamada.

El presidente de la Comisión Defensora Ciudadana, Alberto Precht, valoró la medida al señalar que “este es un tema que nos preocupa como Comisión, porque es nuestro deber ocuparnos de que las 338 instituciones públicas de Gobierno, entre ellas los Servicios de Salud, no sólo eviten situaciones de discriminación, sino que aboguen por un trato receptivo y empático hacia todas las personas. Por ello, impulsaremos esta iniciativa para que todos los servicios públicos la apliquen siempre, partiendo por las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), que son el primer contacto entre la ciudadanía y el Estado”.

La CDC ha sostenido diálogos habituales con la organización Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), para estudiar medidas de integración en Cárceles, Registro Civil y Salud, que son aquellos en que se registran las mayores demandas sociales de parte de las denominadas ‘minorías sexuales’.

La transexualidad, señala el documento, se define como la condición humana en que la persona siente, generalmente desde la infancia, pertenecer a al sexo opuesto al que sus genitales y físico indican. La transexualidad es un término comúnmente aplicable tanto para la persona que decide mediante procesos médicos modificar su físico de acuerdo a la identidad de género de la cual se siente parte, como para quien no toma tal decisión. Por tanto se entiende que la expresión “persona trans” abarca transgéneros y transexuales.

Clic aquí para leer circular 34 sobre trato a personas trans.

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